ITE LEON. Inspección Técnica de Edificios en León y en San Andrés del Rabanedo |
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La ITV de los edificios |
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¿TIENES QUE PASAR LA ITE DE TU EDIFICIO? |
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TE AYUDAMOS A PASARLA. Llámanos al 987 800 821 |
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En este enlace de la web del Ayuntamiento de León puedes comprobar si tu edificio está en el listado de edificios que deben pasar la ITE en León durante este año: |
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http://www.aytoleon.es/es/ayuntamiento/areasmunicipales/urbanismo/ITE/Paginas/ITE.aspx | ||
En este enlace de la web del Ayuntamiento de SAN ANDRÉS DEL RABANEDO puedes comprobar si tu edificio está en el listado de edificios que deben pasar la ITE de SAN ANDRÉS durante este año: |
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https://www.aytosanandres.es/index.php/servicios-municipales/urbanismo/ite | ||
NOTA: En San Andrés del Rabanedo, según la Ordenanza Municipal se deberá presentar informe de idoneidad del edificio IEE, que además de la ITE, debe incluir de manera detallada: a) La evaluación del estado de conservación del edificio. b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas. c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente. |
¿QUÉ ES LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE)?
La norma municipal que regula la ITE es la Ordenanza Municipal Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios.
Ventajas de pasar la ITE +La ITE revaloriza y alarga la vida de su edificio.
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Esquema de los pasos a seguir: | ||
FORMULARIO DE CONTACTO |
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NUEVA DIRECCIÓN: Avda. Párroco Heriberto Ampudia nº 15. Bajo.24010. León (FRENTE A LA NUEVA COMISARÍA DE SAN ANDRÉS) E-mail: sj@sjarquitectos.com |
Sus datos serán incorporados a un fichero con el fin de gestionar su solicitud y el mantenimiento de las relaciones profesionales y comerciales con usted. Los usuarios cuyos datos sean objeto de tratamiento podrán ejercitar gratuitamente los derechos de acceso e información, rectificación, cancelación y oposición de sus datos en los términos especificados en el Reglamento (UE)2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, conforme al procedimiento legalmente establecido. Si usted desea ejercitar sus derechos de cancelación, modificación o actualización deberá hacerlo enviando mensaje a sj@sjarquitectos.com |
¿QUIÉN LA PASA? Todos los edificios han de pasar inspecciones periódicas, sea cual sea su destino o función: viviendas, oficinas, industrias, comercios, etc. incluidos los edificios de titularidad pública. Es obligatoria. Todos los propietarios de cualquier tipo de edificio mayor de 40 años, tiene la obligación de cumplir la ITE. En el caso de Comunidades de Propietarios, el deber recae en la propia Comunidad. Su incumplimiento conlleva la imposición de sanciones y la adopción de medidas de ejecución sustitutorias mediante las cuales el Ayuntamiento podría realizar la ITE, pasando después el cobro a la propiedad. ¿CUÁNDO SE HA DE PASAR LA INSPECCIÓN? Dependiendo del año en que se construyó el edificio, del tipo y de la zona urbana en que se encuentre y siempre que tenga más de 40 años, el Ayuntamiento publicará al final de cada año un Padrón de aquellos edificios que estén sujetos a la inspección en el año siguiente. Esta deberá realizarse dentro de éste último año y la documentación deberá presentarse antes del 31 de Enero del año siguiente a éste. Una vez presentada la primera inspección, las siguientes inspecciones deberán realizarse de nuevo cada 10 años. |
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Esquema de elementos inspeccionados | ||
DESARROLLO DEL INFORME DE ITE
El orden habitual a seguir para realizar una ITE es el siguiente: El propietario del edificio o comunidad de propietarios contrata a un técnico para que haga la inspección.
2.- El informe técnico con independencia de su resultado, debe ser presentado en el Ayuntamiento. 3.- En caso de informe favorable, tras comprobar que la presentación es correcta y completa, se da por concluido el expediente y se informa al propietario de la fecha en que deberá presentar la siguiente inspección. 4.- En caso de informe desfavorable, el propietario dispone de tres meses desde la fecha de presentación en el Registro para solicitar licencia de obras, aportando en su caso los documentos que sean necesarios (proyecto técnico, estudio de seguridad y salud, etc.). Una vez comunicado al Ayuntamiento la correcta finalización de las obras, se dará por concluido el expediente y se informa al propietario de la fecha en que deberá presentar la siguiente inspección. En el caso de que no se presentase la licencia, se dictaría la correspondiente orden de ejecución. El incumplimiento de la misma daría lugar a la imposición de sanciones o a la ejecución sustitutoria de las obras. Una vez finalizadas las obras, el técnico responsable de la inspección hará una nueva visita, y si los daños se han reparado satisfactoriamente, emitirá un certificado final favorable. |
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TRAMITACIÓN DEL INFORME DE ITE El trámite, en lineas generales sigue el siguiente esquema:
Una vez que el propietario del inmueble encarga al técnico el informe de la ITE de su edificio, éste llevará a cabo una inspección conforme a las directrices marcadas en la correspondiente ordenanza municipal. De la visita y la inspección se obtendrán unas conclusiones a partir de las cuales se realiza un informe. Una vez terminado y firmado el informe se entrega en el Ayuntamiento, donde permanecerá a la espera de ser contestado a la Propiedad. |
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